El SDB considera como población beneficiaria a toda persona natural o jurídica, organizada de manera individual o colectiva, que pueden ser beneficiadas con la implementación de las actividades asociadas a las Medidas de Acción de la Estrategia. Estas, a su vez, se definen en base a los siguientes propósitos:
• Disminuir la vulnerabilidad social, ambiental y económica que genera el cambio climático, la desertificación, la degradación de las tierras y la sequía sobre los recursos vegetacionales y su efecto sobre las comunidades humanas que dependen de ellos. Conforme a esto, se priorizará aquellos grupos con mayor vulnerabilidad económica, con especial énfasis en mujeres, pueblos originarios y tribales.
• Restituir la funcionalidad ecológica que favorezca los procesos de rehabilitación de suelos erosionados, los ciclos hidrológicos y la recuperación de paisajes y ecosistemas afectados por incendios forestales, catástrofes u otros factores de degradación. Junto con acciones de conservación, protección de áreas naturales o de valor ecológico y restauración ecológica. En este contexto, se incluyen grupos capaces de generar impactos a mediana y gran escala, mejorando la calidad de vida y el bienestar de las comunidades. Las beneficiarias o beneficiarios se establecen como:
- Pequeñas(os) propietarias(os) individual: Personas naturales que poseen título de dominio sobre una o más propiedades rústicas y que cumplen con las siguientes características:
• Que el valor del total de sus activos, entiéndase, los bienes muebles e inmuebles, exceptuando el valor de la tierra, no superen el equivalente a 3.500 UF.
• Que la suma de sus propiedades totalice menos de 500 ha para las regiones I, II, III, IV y XV; menos de 800 ha para las regiones IX, X, XI y XII, incluyendo la comuna de Lonquimay; y menos de 200 ha para las regiones V, VI, VII, VIII, XIII, XIV y XVI.
- Pequeñas(os) propietarias(os) colectivos: Agrupaciones de personas constituidas bajo una personalidad jurídica o agrupadas de manera informal, cuyos miembros, en su totalidad, que tengan la calidad de pequeñas(os) propietarias(os) individuales, de acuerdo a la definición.
- Pequeña(o) propietaria(o) (colectivo) según normas especiales: Son considerados bajo esta definición todas aquellas personas constituidas en:
• Comunidades agrícolas según D.F.L. N° 5 de 1968, del Ministerio de Agricultura.
• Comunidades indígenas regidas por la Ley N° 19.253 del Ministerio de Planificación y Cooperación.
• Comunidades sobre bienes comunes resultantes del proceso de Reforma Agraria por Ley N° 19.386 del Ministerio de Agricultura y normas complementarias.
• Sociedades de secano constituidas bajo el artículo 1 del D.L. N° 2.247 de 1.978 del Ministerio de Agricultura que Modifica y Complementa la Ley N° 16.640.
• Sociedades acogidas al artículo 6° de la Ley N° 19.118 de 1992, del Ministerio de Agricultura
- Mediana(o) propietaria(o) (persona natural): Entiéndase toda persona natural y comunidad que posea título de dominio sobre una o más propiedades rústicas y que no cumplan con los requisitos establecidos en la definición de pequeña(o) propietaria(o), ya sea en su modalidad individual, colectivo o según normas especiales. La entrega de beneficios para estas personas beneficiarias está condicionada a un cofinanciamiento 13 mínimo, según se establece en los siguientes rangos de renta:
• Tramo 1: Cofinanciamiento mínimo de 25%, para personas cuya renta exceda de 120 UTM y no sobrepase las 310 UTM.
• Tramo 2: Cofinanciamiento mínimo de 50%, para personas cuya renta exceda las 310 UTM.
- Mediana(o) propietaria(o) (persona jurídica): Corresponde a toda persona jurídica que posea título de dominio sobre una o más propiedades rústicas y cuyos ingresos anuales por ventas, servicios u otras en la totalidad de sus giros no excedan las 100.000 UF en el último año calendario, según establezca el Servicio de Impuestos Internos (SII). La entrega de beneficios para estas personas jurídicas está condicionada a un cofinanciamiento15 mínimo, según se establece en los siguientes rangos:
• Microempresas (0 a 2.400 UF): 20% de cofinanciamiento.
• Pequeñas empresas (2.400,01 - 25.000 UF): 40% de cofinanciamiento.
• Medianas empresas - tramo 1 (25.000,01 - 50.000 UF): 60% de cofinanciamiento.
• Medianas empresas - tramo 2 (50.000,01 - 100.000 UF): 80% de cofinanciamiento
- Predios fiscales: Según lo definido en el Código Civil, se establecen como Bienes Nacionales aquellos que pertenecen a toda la nación y se clasifican en bienes de uso público y bienes fiscales o del Estado, de acuerdo con lo definido en el Decreto Ley N° 1.939 de 1977.
- Municipalidades: Corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, a las cuales corresponde la administración de una comuna, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de la misma.
- Universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas (CRUCH): Son aquellas denominadas “universidades tradicionales” que actualmente forman parte de este organismo las universidades estatales y particulares chilenas, creadas o reconocidas con anterioridad a 1981 (o que se derivan de aquellas), junto a las creadas por ley. Únicamente las universidades que integran el CRUCH tienen derecho a aportes fiscales directos.
- Organizaciones: Entiéndase todo tipo de organización con personalidad jurídica que no contravenga la legislación nacional. Sin fines de lucro según pueda ser acreditado por el respectivo certificado emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, SII u otro análogo; que poseen título de dominio sobre una o más propiedades rústicas o en su defecto, algún tipo de tenencia de la tierra que asegure la mantención de actividades implementadas.